¿CÓMO VOY A FACTURAR?
1. Facturación en papel:
- a) Utilización de facturas elaboradas por Impresores Autorizados hasta 2010
Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando:
- Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
- Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.
- b) Emisión de facturas impresas con el nuevo dispositivo de seguridad
Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.
¿En qué consiste el esquema?
Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.
¿Quién puede utilizar este esquema?
Aviso Importante:
Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos.
Todas aquellas personas físicas y morales que:
a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o
b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.
Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.
¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. 2. Solicitar folios 3. Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del emisor.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Domicilio fiscal de quien los expida.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amapren.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Contener además:
1. El Código de Barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
2. El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.
3. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
4. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
- 2. Facturación electrónica.
Aviso Importante:
Los contribuyentes que opten por emitir Factura Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir operando en el esquema como sigue:
- a) Si se opera bajo la figura de un PACFD, hasta el 30 de junio de 2011.
- b) Por medios propios, de manera indefinida.
Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán seguir aplicándolo durante todo el ejercicio fiscal de 2011
1.- Si optó antes de 2011 por emitir factura electrónica.
Si antes del 1° de enero de 2011 optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrá seguir utilizando este esquema durante 2011 manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales.
2.- Si inicia la emisión durante 2011.
¿En qué consiste el nuevo esquema de factura electrónica 2011?
Para aquellos contribuyentes que inicien con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
¿Quién debe utilizar el nuevo esquema de factura electrónica 2011?
Este esquema es obligatorio para todo contribuyente cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los 4 millones de pesos: pero también podrán utilizarlo los demás contribuyentes que así lo deseen.
Requisitos del nuevo esquema de facturación electrónica 2011
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
3. Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los proveedores de servicios de certificación para la generación de las Facturas Electrónicas 2011.
4. Enviar sus facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT.
Entendemos que un contribuyente que se encuentra actualmente en esquema PACFD puede migrarse a esquema Propios Medios durante este año.
SAT Respuesta: Sí, puede migrar de PACFD a medios propios.
¿Puede hacerse sólo hasta el 30 de junio 2011 o incluso después?
SAT Respuesta: Como emisor de CFD a través de PACFD, a partir del 1° de julio no podrá emitir comprobantes por este mecanismo, pero podrá continuar emitiéndolos con software propio (desarrollado, rentado, adquirido). Partiendo de que el contribuyente ya es un emisor de CFD, esta modalidad (Medios Propios) pudiera instrumentarse en cualquier momento del año 2011.
¿Cuales son los trámites que el contribuyente debe realizar para cambiar de esquema PACFD a esquema propios medios?
SAT Respuesta: Obtener un nuevo CSD (el anterior era para uso sólo con su PACFD). Obtener una nueva serie de folios (la anterior era para uso con el PACFD). Verificar que su software cumpla con requisitos y asegurarse de que, como emisor por medios propios, el software se ejecute en equipos propios y el emisor sea quien lo administre.
¿Cuánto tiempo toma realizar estos trámites y a través de que oficina o medio se deben realizar?
SAT Respuesta: La generación de CSD y de una nueva serie de folios es en línea y solo toma máximo 1 día. La revisión del software depende de los recursos y capacidad del contribuyente para efectuar el análisis.
¿Qué sucede si un contribuyente nunca notificó al SAT a través de un aviso de inicio de operaciones, el comienzo de la generación de facturas a través de un proveedor?
SAT Respuesta: Está en incumplimiento, al igual que su PACFD.
¿Qué debe hacer este contribuyente, presenta aviso de revocación, deberá solicitar el inicio de proveedor, darlo de baja y luego darse de alta por medios propios?
SAT Respuesta: Partiendo de que el escenario que revisamos es el del 1° de julio de 2011, los PACFD dejarán de existir y no será necesario presentar aviso de cierre de operaciones.
¿Qué sucede si el contribuyente notificó al SAT el inicio de operaciones pero el proveedor de servicio no lo hizo, que implicaciones acarrea esto y cómo se debe proceder?
SAT Respuesta: Se considera al PACFD como omiso. Sin embargo se requiere que el PAC concluya el proceso y firme el aviso para que posteriormente se pueda revocar el mismo.